Micelio
Auto7 de diciembre de 2017

A- de 2017

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Reynaldo Jose Molina De La Barrera·Demandado Nueva E.P.S Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Barranquilla en contra del Juzgado Trece Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad.

Considera la Corte que en el presente caso no se plantea una controversia relacionada con la competencia propiamente dicha, en la medida en que lo que hizo el juez administrativo fue considerar que la acción de tutela que ya conocía debía definirse a través del incidente de desacato por parte el juez que había fallado previamente otra con hechos similares y por cuenta del mismo actor.

El juez municipal expuso las razones del por qué la acción constitucional que falló difería de la que encontró similar el juez administrativo.

La Corte dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Trece Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla, para que de manera inmediata profiera decisión de fondo conforme a lo estipulado en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR sin efectos el auto del 28 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Trece Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla, mediante el cual decidió no continuar con el trámite a la acción de tutela interpuesta por el señor Reynaldo José Molina De la Barrera.
  2. Segundo. REMITIR al Juzgado Trece Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla el expediente de la referencia, para que, de manera inmediata, resuelva la acción de tutela presentada por el señor Reynaldo José Molina De la Barrera contra contra la Nueva EPS y Colpensiones.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Barranquilla, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.